Los 10 puntos principales de la nueva Ley Antitabaco en Argentina
El mes pasado, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en Ley el proyecto que establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos y regula la publicidad y promoción de cigarrillos por parte de las tabacaleras.
El proyecto, que desde hace varios años estaba en debate en el Congreso y tenía media sanción del Senado, fue aprobado por 181 votos a favor.
Los 10 puntos de la ley
1. Disponer la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.
2. Prohibir la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
3. Los paquetes de cigarrillos deberán llevar una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo, seleccionados del siguiente listado:
- «Fumar causa impotencia sexual»
- «El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte»
- «Fumar puede causar amputación de piernas»
- «Fumar causa cáncer»
- «Fumar causa enfisema pulmonar»
- «Fumar causa adicción»
- «Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias»
- «La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo»
- «Fumar causa muerte por asfixia»
- «Fumar quita años de vida»
4. Se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50% inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como “light”, “suaves” u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
5. Se prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.
6. Se prohíbe la venta en paquetes abiertos (por unidad), a través de máquinas expendedoras, o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.
7. Se prohíbe fumar en lugares de trabajo, cerrados, y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público. Las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
8. Se regulará la composición de cigarrillos en cuanto al alquitrán -máximo 10 mg desde el segundo año de vigencia de la ley-, la nicotina -máximo un mg- y el monóxido de carbono -10 mg-.
9. Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones, áreas al aire libre, -salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria- y clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.
10. Los infractores recibirán multas equivalentes al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos.