Peor el remedio que la enfermedad
La Ley Nº 17565, que regula la actividad farmacéutica a nivel nacional, establece en su articulo 1º que “la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas y/o medicamentos solamente podrá ser efectuada en las farmacias”.
Más allá de que la venta y distribución de medicamentos fuera de estos establecimientos se considera un ejercicio ilegal y constituye una infracción al artículo 208 del Código Penal, existen serios riesgos para la salud cuando un ciudadano no los adquiere en lugares habilitados.
Muchas personas creen que los medicamentos denominados “de venta libre” pueden ser distribuidos y adquiridos en quioscos o tiendas. Sin embargo, sólo los especialistas de la salud o de la industria farmacéutica están habilitados para expedirlos.
Las farmacias -a su vez- deben estar habilitadas por la autoridad competente, quedando sujetas a su fiscalización y control. El organismo sanitario podrá suspender la habilitación o clausurar una farmacia cuando considere que las condiciones higiénicas, los elementos, las condiciones técnicas o las prestaciones sean insuficientes.
Los medicamentos de venta libre deberán ser colocados directamente en el mostrador de los establecimientos, por personas capacitadas.
Los medicamentos ofrecidos en lugares no autorizados carecen -la mayoría de las veces- de controles sobre temperatura y exposición a la luz y al calor, factores que pueden alterar sus componentes. Así mismo, quienes los venden suelen fraccionarlos para ventas individuales, perdiendo el control sobre la fecha de vencimiento del medicamento.
Los especialistas recomiendan ante todo no automedicarse. Siempre es preferible consultar un médico antes de tomar cualquier medicamento -por común que este sea-, ya que hasta los más habituales pueden generar reacciones en combinación con otros, o dependiendo del historial clínico de cada paciente.